CAUSA LXXXII
El Banco Nacional contra Don Manuel Lopez, por cobro de pesos ; sobre levantamiento de inhibicion y apelácion Sumario. — 1° Debe mantenerse la inhibicion decretada contra el deudor del Banco Nacional á quien no se conocen bienes.
2 El auto de solvendo no es apelable. Y Caso. — El registro de la propiedad informó al Juzgado sobre , los inmuebles inscriptos á nombre del ejecutado, especificando su extension y linderos, :
En 16 de Diciembre de 1893, á pedido del Banco, se decretó imhibicion contra Don Manuel Lopez, la que se anotó en los Re- | gistros de ésta Capital y de La Plata. | En 46 de Junio de 4894, el Doctor Ugarriza, defensor del | demandado, se presentó diciendo : que estando limitada la eje- :
cucion á 50,58 pesos moneda nacional y habiendo en autos | constancia de las propiedades del deudor, debía mandarse le- | vantar la inhibicion, la que sólo procede cuando no se le conocen bienes, y ordenar el embargo de uno de los inmuebles á que se | refiere el informe del registro de la propiedad, pues cualesquiera de ellos basta para ga rantir la deuda cuyo pago se per- |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:187
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