DE JUSTICIA NACIONAL 167 :
Caso .—El Procurador Fiscal, procediendo de acuerdo con un decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de Setiembre de 1892, entabló demanda reivindicatoria contra Cadret, Rabazini y C°, de 58.063 varas cuadradas de los terrenos del puerto, que le fueron concedidas por el mismo Poder Ejecutivo, por decreto de fecha 31 de Marzo de 1888.
Contestada la demanda y llamados autos, la parte demandante pidió, conforme al artículo 108 de la ley de procedimientos, que el señor Presidente de la República compareciera á absolver posiciones, invocando en apoyo de su pedido, la consideracion de que los litigios reposan sobre la más perfecta igualdad de las partes, igualdad que resultaría ilusoria si no fuese posible á una de aquellas, usar del derecho de producir la más eficaz de las pruebas.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 9 de 1894.
No siendo procedente lo solicitado : no ha lugar.
Lalanne, Aute del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 16 de 1891.
Vistos y considerando: Que las funciones y facultades del Presidente de la Republica, como Jefe Supremo de la Nacion y encargado de la Administracion general del país, se hallan
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:167
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