Fallo del Juez Federa! e Corrientes, Abril 17 de 1894.
No estando comprendido el presente caso en los términos del artículo 20 de la ley de liquidacion número 3037, no ha lugar ála inhibicion que se solicita.
Lujambio.
Aute del Juez Federal Corrientes, Abril 24 de 1894.
Considerando : Que el artículo 20 de la ley número 3037, obliga á los Jueces á decretar, á pedido del Banco, embargo preventivo 6 inhibicion general contra el deudor; pero para eso es necesario, pues así lo exige el mismo artículo, que la letra haya sido protestada por falta de pago, lo que DE se ha hecho en el | caso sub-judice.
Que el simple reconocimiento de firma del suscritor en que se funda el solicitante, no constituye ni suple el protesto exigido por dicho artículo, á cuyos términos literales y precisos hay que sujetarse, por tratarse de un punto que por su naturaleza debe restringirse más bien que empliarse, Que por otra parte, el reconocimiento de una obligacion no puede equipararse al protesto por falta de pago de la misma, pues aquel tiene sólo por objet- establecer la autenticidad de la obligacion de la que el deudor se reconoce obligado, y el protesto, que lleva implícito ese reconocimiento, tiene por ob
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:171
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