ficarfa"siquiera por razon de la necesidad, pues puede llegarse por medios más sencillos y eficaces á la averiguacion de los he= chos pertinentes, y conduciría al extremo inadmisible de convertir á ese magistrado en un agente judicial, imposibilitindolo y para el desempeño de sus altas funciones constitucionales.
Por estos fundamentos y los concordantes de la precedente vista fiscal, el Juzgado resuelve mantener el auto recurrido, concediendo en relacion el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto, para lo cual se elevarán los autos ú la Suprema Corte en la forma acostumbrada, Repóngase el papel.
J. V. Lalanne, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 6 de 1895, Vistos: Por los fundamentos del auto de foja ciento ochenta y k cuatro, y sin que se entienda desconocer las facultades del Presidente de la República para nombrar mandatarios especiales en los casos en que la Nacion litiga como persona jurídica, segun lo que tiene resuelto esta Suprema Corte: se confirma, con costas, el auto recurrido de foja ciento sesenta y dos; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:169
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