a - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Er Útiles, la casa que había sido embargada comode Terrera, era de E su propiedad, pues se la había comprado en 1°de Julio de 1890.
É Que sustanciada en forma la tercería que iniciaba, correspondía que el Juzgado le declarára exclusivo dueño de la mencionada propiedad.
Corrido traslado por su órden al ejecutante y ejecutado, el primero lo contestó y sostuvo que debía declararse sin valor ninguno la venta de que hacía mérito Vasili, por cuanto ella había sido simulada con propósitos de defraudarlo ; pues sien— do exacto que el 30 de Junio de 1890 se protestó á Terrera el pagaré que motivó la ejecucion, aparece al dia siguiente, 1° de Julio de ese mismo año, vendiendo la propiedad de que se trata á su pariente José Vasili, cuñado de Terrera, careciendo el comprador de bienes de fortuna, y teniendo amistad íntima con Terrera, Que dadas las circunstancias que rodean el acto, ni Terrera ha podido vender ni Vasili comprar, impidiéndoselo al primero su calidad de deudor insolvente, el derecho de prenda que tiene todo acreedor sobre los bienes de su deudor y la presuncion de fraude que la ley atribuye á estos actos; y Vasili no podía comprar áTerrera, porque en razon de sus vinculaciones con Este, no podía ignorar las circunstancias que mo le permitían " vender la propiedad.
Que es á actos de esta naturaleza que se refiere la accion Pauliana que él intenta, como lo prueba con las opiniones de Zacharixe, Aubry y Rau, Delsol, Bedarride y otros jurisconsultos extranjeros y argentinos.
Que examinando las circunstancias que caracterizan al caso sub-judice, encuentra que él reune todos los requisitos legales exigidos para la procedencia de la accion Paulianaó revocatoria, segun lo establecen los artículos 961, 962 y 968 de Código Civil, esos requisitos son : 4° el ánimo de defraudar; 2° que el 3 perjuicio del acreedor resulte del acto mismo del deudor; 3° insol
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:152
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