Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 59:130 de la CSJN Argentina - Año: 1895

Anterior ... | Siguiente ...

190 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

motiva esta proceso. Agrega que la jurisú'ccion federal es mae teria regida por la Constitucion y que ésta no consigna que sea del resorte de aquella el jazgamiento de los delitos cometidos enlasislas, se refiere á las islas de propiedad de la Nacion.

E 5° Que el defensor oficial de pobres, doctor de la Colina, pa4 trocinando ú Severo Ferreira, se expidió ú foja doscientos cuaa renta y siete en favor de la competencia del Juzgado, lo mismo que el señor Fiscal en su vista de foja doscientas sesenta vuelE ta; fundados ambos en el artículo tercero, inciso segundo, de la . -leyde catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

1 Y considerando: 1° Que el artículo tercero, inciso segundo, y de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y í tres, sobre jurisdiccion y sompetencia de los Tribunales Nacio| nales, atribuye á éstos el conocimiento de los crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos.

2" Que ante tan terminante precepto, no son admisibles ari gumentos de interpretacion y que, por consiguiente, habiéndose É cometido el delito que se persigue en una isla del rio Paraná, no es dudosa la competencia de este Juzgado.

3" Que el artículo 400 de la Constitucion establece que co rresponde á la justicia federal el conocimiento y decision de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y por las leyes de la Nacion; y como la ley anteriormente citada de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres es una ley de la Nacion, no cabe duda de que es de aplicacion en el preL sente caso.

Por estas consideraciones y las concordantes de los escritos de los doctores Ahumada y de la Colina, fallo: rechazando la excepcion deducida y contesten los defensores por su órden la acuLA sacion entablada, Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias.

E Mariano S. de Aurrecoechea.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1895, CSJN Fallos: 59:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 59 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos