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Fallos: 59:125 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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cia, además, de no haber hechos contradichos, se confirma con 1 costas el auto apelado de foja treinta y seis vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,
CAUSA LXVI
Don Carlos Maria Querencio contra Don Juan (5. Benites, por liquidacion de sociedad sometida a árbitros arbitradores; sobre recusacion de éstos.

Sumario.—Los árbitros arbitradores no son recusables sinó por causas legales sobrevenidas ó sabidas despues del compromiso.

Caso.—Nombrados árbitros los señores Juan Marull y Benjamin Gadea, la parte de Benitez los recusó diciendo: que son sócios de Querencio y mandatarios del mismo, en el negocio so

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-125

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