DE JUSTICIA NACIONAL 127 Fallo de la Suprema Corte :
Buenos Aires, Marzo 28 de 1895.
Vistos: Por sus fundamentos y teniendo en consideracion que los árbitros arbitradores nombrados por las partes, no son recusables sinó con causa sobrevenida ó sabida despues del compromiso (ley treinta y una, título cuarto, partida tercera), se confirma con costas el auto apelado de foja seis. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT,
CAUSA LX Y
El Banco Nacional contra don Eduardo Chapeaurouge, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre apelación Sumario.—Debe declararse mal concedido el recurso que resulte interpuesto despues del término legal.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:127
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