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Fallos: 59:134 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Es 134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E -— mosctrata de un advenedizo, forastero, que pueda dejar burla|: das las responsabilidades del juicio por pertenecer á otra juris dicción, demostrando por otra parte el hecho de ftner familia E (hijo) en este pueblo, su ánimo de fijar en él su domicilio.

Por estos fundamentos y concordantes del escrito de foja on— ce, declaro improcedente la referida excepcion, con costas, y conteste el demandado derechamente la demanda. Repónganse los sellos.

D. Quiroga.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 30 de 1895.

Vistos y considerando: Que hay hechos contradictorios sin cuya averiguacion no es posible pronunciarse sobre la excep= cion dilatoria de arraigo deducida por el demandado.

Que en tal caso, no puede dejar de estimarse necesaria la recepcion á prueba (artículo ochenta y nueve del Código de Procedimientos vigente ante los Juzgados Letrados de los Territorios Nacionales) lo que no puede producirse sinó en primera instancia.

Por esto : se deja sin efecto el auto apelado de foja dieciseis y vuelvan los autos al Juez a quo para que reciba la articulacion á prueba, de conformidad con lo dispuesto en el citedo artículo ochenta y nueve, debiendo reponerse ante él los sellos.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL DAZAN.— OCTAVIO BUNGF. — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-134

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