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Fallos: 59:129 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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DE JUSTICIA NACIONAL 129 y Caso.— Resulta del > Fallo del Juez Federal La Plata, Noviembre 28 de 1891, Y vistos: en el incidente sobre falta de jurisdiccion, resulta: :

1 Que á foja diecisiete promovió esta excepcion el doctor So- :

81, como defensor de uno de los procesados, Isidoro Torres, fundado en que la isla del rio Paraná en que se cometió el delito de que se trata, no está sujeta á la jurisdiccion federal, 2 Que conferido trasiado de la excepcion, el doctor Ahumada, defensor de Francisco Ferreira, sostuvo en su escrito de fojadoscientas veintiuna, la competencia del Juzgado, diciendo que si la isla forma parte del territorio de la provincia de Bue- ¡ nos Aires será sólo para los efectos del dominio, el que no debe confundirse con la jurisdiccion que corresponde á la Nacion, por estar situada dicha isla en un río navegable, Se extiende en consideracienes para demostrar que teniendo la Nacion ju-— $ risdiccion en los puertos y riberas, debe igualmente tenerla en lasislas, 3 Que los doctores Marcó del Pont, defensor de Nicasio Cul= deron, y Ramallo, defensor de Joaquin Flores, adhirieron al escrito del doctor Ahumada en los suyos de foja doscientos cnarenta y cinco y doscientos cincuenta y tres, A" Que el doctor Sarmiento, defensor de Pablo Guevara, á foja doscientas cincuenta y seis, se pronunció por la incompeten- 4 cia del Juzgado, pues entiende que la Justicia Federal tiene soJamente jurisdiccion para conocer de los delitos cometidos en islas de propiedad de la Nacion, mas no en las de propiedad de la Provincia, como es la en que se ha perpetrado el delito que

T. Y

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-129

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