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Fallos: 59:126 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E 126 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E a metido á su resolucion, y haber arbitrariamente, sirviendo 4 E Querencio, ordenado el desalojo de Benitez, del campo de la sociedad, violando con ello los límites que les estaban trazados por el compromiso.

Fallo del Juez Federal Paraná, Junio 14 de 1892.

Vistos: en el incidente de recusacion de los árbitros Don Juan Marull y Don Benjamin F. Gadea, promovido por el representante de Don Juan Gregorio Benitez, y considerando:

Que la única prueba rendida para justificar las causales en que se funda la recusacion es la de posiciones de los mismos árbitros, y el informe de estos. Que aún admitiendo que los árbitros fuesen recusables por otras causas que la enemistad con algunas de las partes y el soborno, el recusante no ha probado ninguna de las causales alegadas por él. Por ésto, y siendo inadmisible la causal segunda, aducida en el escrito de foja quince, resuelvo no haciendo lugar á la recusacion de los árbitros Gadea y Marull; en consecuencia, hágaseles saber por intermedio del señor Juez de Primera Instancia de Concordia, para que continúen conociendo en la causa que les fué sometida, entendiéndose que el término para laudar quedó suspendido desde la fecha en que fueron recusados hasta la en que se les notifique este auto; y repónganse los sellos.

M. de T. Pinto.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-126

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