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Fallos: 59:124 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dencia equivale á la de autos para sentencia, € importando lo solicitado en el presente escrito una medida de prueba, no ha lugar.

Tedin.

El demandado pidió revocatoria y apeló in subsidium.

Corrido traslado de la revocatoria, el demandante expuso: que no había hechos controvertidos, y por consiguiente, no podía haber pruebas; que además, estando ya dictada la providencia de autos, no podía pedirse diligencia de prueba, con arreglo ¡al artículo ciento ocho de la ley de Procedimientos.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 2 de 1892.

Y vistos: Por los fundamentos del auto de foja treinta y siete vuelta y los aducidos en el precedente escrito, que el Juzgado encuentra arreglados, no ha lugar ála revocatoria solicitada, y se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta para ante la Suprema Corte, adonde se elevarán los autos con el correspondiente oficio.

Virgilio M. Tedin.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 28 de 1895.

Vistos: Atento lo dispuesto en el artículo ochenta y siete de la ley de Procedimientos, el estado de la causa y la circunstanñ o

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-124

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