DE JUSTICIA NACIONAL —" 131 |
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1894. , Suprema Corte:
El crímen fué consumado en una isla del Paraná, frente al Tonelero; los autores, aprehendidos en Ramallo, jurisdiccion de Buenos Aires, la primera investigacion levantada por la Prefectura Marítima y comisaría de San Nicolás de lus Arroyos; y todos los antecedentes remitidos por el Juez del Crímen del Departamento Norte de aquella Provincia, al Juez de Seccion de la misma.
Estos antecedentes determinaron los procedimientos del Juez Federal, en virtud de una competencia fundada en el texto expreso de la ley de mil ochocientos sesenta y tres, y reconocida por el mismo Juez de la jurisdiecion comun. Despues de sustanciado el proceso, no es lícito volver hícia el punto de partida, puesto que el inciso segundo del artículo tercero de la ley citada, autoriza, sobre los crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos, la jurisdiccion del juez que se halle más inmediato al lugar del hecho, 6 de aquel en cuya seccion se encuentran los criminales, segun sea el que prevenga en la causa.
Encontrando ajustado á los antecedentes de autos y á los —términos de la ley de competencia, el auto recurrido de foja doscientas sesenta y cuatro, pido á V. E. su confirmacion, j Sabiniano Kier.
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:131
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