DE JUSTICIA NACIONAL 133 Caso.—Contestada por el actor la excepcion de arraigo que opuso el demandado, sin recibirse la causa á prueba, se dictó el siguiente Fallo del Juez Letrado Posadas, Octubre 29 de 1894, Vistos: Para resolver sobre la excepcion opuesta en el escrito de foja ocho.
Y considerando: Que ella es la de arraigo del juicio, fundada en que el demandante no tiene su domicilio permanente en este pueblo sinó una residencia accidental y pasajera, siendo su domicilio en el pueblo de Santa Ana, y en no conocérsele bienes ni profesio2. Que el demandante manifestó en su escrito de demanda ser vecino de Santa Ana accidentalmente, y contestando la excepcion manifiesta que si bien reside por períodos más 6 menos largos en Santa Ana, su domicilio real es en Posadas, donde vive con su familia, siendo notorio que posee intereses cual lo prueba su crédito á la Municipalidad constante en expediente administrativo.
De la explicacion dada por la parte demandada ú foja trece, resulta haber manifestado que el actor tiene su residencia accidental en este pueblo, en vista de que hace dos ó tres años que Cl vive en él, lo ha visto venir cada cierto tiempo de Santa Ana, sabiendo que tiene en esta localidad un hijo.
Que el propósito de la ley al establecer la obligacion de arraigo del juicio, es que no haya absoluta libertad de quien quiera que sea tenga facultad para molestar con demanda á otro.
Que de lo manifestado por el demandado, resulta que el actor reside en el territorio desde varios años, lo que revela que
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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:133
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