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Fallos: 59:123 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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Llamado los autos, la parte demandante hizo notar que en la contestacion se reconocía el crédito reclamado, sin más diferen- " cia que la eaptidad de quinientos pesos que el demandado dice haber entregado además de lo dicho en la demanda. Que en vista de esto, manifestaba que estaba conforme con que se dieran f por recibidos mil quinientos pesos en lugar de mil; y pedía que de conformidad á lo dispuesto por el artículo ochenta y siete de la ley de Procedimientos, se ordenara que el representante de la compañía se ratificara en su contestacion.

El juez proveyó de conformidad, señalando dia para que compareciera el demandado, y ordenando que el demandante se ratificara tambien.

Ratificado éste, el demandante no compareció; y no habi:ndo comparecido tampoco despues de citado por segunda vez bajo apercibimiento, se le tuvo por ratificado.

Sedictó despues la providencia de autos, que fué notificada al demandado con fecha veintiseis de Febrero de mil ochocientos noventa y dos.

Por escrito presentado el veinticuatro de Mayo, en que dice haber sido notificado de la providencia de autos, el veinte del mismo Mayo, pidió el demandado que los demandantes absolvieran posiciones.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Mayo 30 de 1892, Estableciendo el artículo ochenta y siete del Cóligo de Procedimientos que, ratificado el demandado, se llamará autos y sentenciará la cansa, lo que importa establecer que no se admi= tirán peticiones de prueba de ningun género, pues dicha provi

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-123

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