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Fallos: 58:64 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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a 61 FALLOS DE La SUPHEMA CORTE a - Fallo del Juez Federal e Buenos Aires, Julio 31 e 1894, 2 Y vistos: Para resolver sobre las excepciones opuestas por el p demandado en su escrito de foja 18, X Y considerando: 1 Respecto de la preseripeion : que el doy enmento de foja 1 fué extendido antes de la promulgacion del y nuevo Cótigo de Comercio y e-tá regido por el artículo 1003 del anterior con la aplicacion del 1013 del que se halla en vigencia e y 4051 del Código Civil, E 2" Que los procedimientos observados en el presente juicio se MN aju-tan á las prescripciones de la ley, 3" Que la excepcion de espera no hi sido probada en forma.

749 Que la inhabilidad del título se funda en el hecho de que E el cobro del pagaré está subordinado 4 una condición no cum— D plida, y que el demandante no es acreedor directo de la firma social demandada: todo le cual se halla destruido por la prueba o: producida en autos y demostrado evidentemente por el actor en es su alegato de foja...

Porvsto y los fundamentos aducidos en el escrito de foja 21 a y el referido alezato, no ha lugar, con costas, á las excepciones E opuestas por el demandulo, y lHévese la ejecucion adelante hasta a hacerse pago el acreedor del capital, intereses y las costas del = juicio. Repóngase la foja.

— Juan del Campillo.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-64

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