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Fallos: 58:63 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Dijo: que el pagaré que se ejecuta y la obligacion que de él nace, no está regida por el nuevo Código de Comercio, desde que venció en Octubre de 1889 y fué contraída con anterioridad.

Que la disposicion aplicable sería la del artículo 1003, inciso 2, del antiguo Código de Comercio, y con arreglo á ella no habría corrido la prescripcion, desde que los cuatro años que ese artículo establece no han transcurrido desde el vencimiento octubre 1889) hasta su presentacion en juizio (junio 1893).

Que en la hipótesis de que la prescripcion sea regida por el nuevo Código, ella habría sido interrumpida por demanda que promovió ante el juez doctor Peyret y ante el juez doctor Cigorraga (Código Civil, artículo 5986.

Que esta excepcion y la de espera, se destruyen entre sí, y demuestra que el término de la prescripcion no se ha cumplido.

Que la manifestacion contenida en el pagaré es una simple expresion de constancia de la causa de que procede, y no importa condicion alguna.

Que en la hipótesis de que fuera así, la condicion se ha cumplido como lo demostrará oportunamente, y por tanto, la excepcion de espera es improcedente, Que la circunstancia aleyada de no haberse acreditado que el firmante del pagaré tenía poder de la sociedad demandada, no es causa de nulidad, pues sólo está obligado á probar el hecho si se niega, Ó se manifiesta ser falso, lo que el deudor se guarda muy bien de hacerlo; y, para mayor abundamiento, en oportunidad justificará que Bronsson tenía el uso de la firma, Que lo mismo puede decirse sobre la ratificacion de los testigos, que no era necesaria para el embargo preventivo, desde que el protesto fué hecho en persona y con arreglo al artículo 675, inciso 2", y 715 del Código de Comercio, no es necesario acreditar la firma que contenía el pagaré,

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-63

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