Caso.—En 21 de Junio de 1893, Don Andrés Darbieri, por Richeri, sc presentó al Juzgado acompañando el siguiente doeumento:
«Vale por la suma de cuatro mil quinientos pesos nacionales de curso legal, que pagaremos á Don Luis Richeri,ó ú su órden, eldía 8 de Octubre de 1889, cuando esté satisfecha la hipoteca otorgada ú favor de nuestro señor Ray, por la señorita E, García Cortina, por hacer parte de ella esta cantidad.
p. DE J. Ray, Chavanne y C°.
P.E. Prousson.
Acompañó tambien testimonio de la escritura de protesto en la que se dice, que constituido el escribano al domicilio indicado por el tenedor, cae Charcas número 1339, y encontrando al firmante del pazaré, se requirió el pago y contestó que arreglará.
Dijo: Que en su virtud promueve juicio ejecutivo contra los señores J, Ray, Chavanne y €°. Que la condicion del referido pagaré está cumplida, como se deduce del protesto, en cuyo acto el deudor manifestó que e reglaría, y resulta tambien del juicio seguido por los deudores contra Don Franei-co García Cortina ante el Juzgado del Dootor Peyret, secretaría de Sicouret, el que ha terminado por adjudicacion de la propiedad á favor de Don José Ray, Que el documento acompañado es una letra de cambio (artículo 740, Código de Comercio), y procede la accion ejecutiva con arreglo al artículo 249, inciso 59, de la ley de Procedimientos, por lo que pide se libre mandamiento de embargo y ejecucion.
Per primer otrosí, ofreve informacion para acreditar el fuero por ser argentino el uctor y extranjeros todos los miembros dela
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:61
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