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Fallos: 58:45 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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nacional de la seccion de Salta, y debidamente sustanciado con audiencia fiscal y la del interesado, se dictó la sentencia de foja quinientas setenta y cuatro, mandando que el súbdito inglés Jubez Spencer Balfour sea entregado á la nacion requirente bajo las reservas establecidas en el tratado.

Apelada la sentencia para ante esta Suprema Corte, y oido el señor Procurador general, el defensor del deteni:o Dalfour ha hecho valer en el informe /n voce las razones en que funda la apelacion interpuesta: todo lo cual se ha tenido presente por este tribunal para la resolucion que debe pronunciar, Los fundamentos principales de la defensa del refugiado Balfour pueden condensarse en las siguientes conclusiones: que no habiendo ofrecido el gobierno inglés la reciprocidad, cuando requirió por vez primera la extradicion de su expresado súbdito, no debe ser admitida la que resulta convenida en el tratado concluido con fecha posterior, no pudiendo darse á éste efecto retroactivo; que la constitucion ampara á Balfour contra el pe dido de extradicion, la cual no ha podido ser alterada por las"leyes sobre la materia de mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y nueve; y que no han sido llenados los requisitos establecidos en estas últimas, para que pueda concederse la extradicion solicitada, Es notorio que con antarioridad á las leyes dictadas en la República en mil ochocientos ochenta y cinco y mil ochocientos ochenta y nueve, regían en ella estipulaciones internacionales que determinaban los principios aceptados en el país en materia de extradicion, y es igualmente exacto que esta legislacion ha sufrido progresivamente modificaciones que iban adelantándola hasta que se fijó por el Congreso lay bases y reglas primordiales áque debían sujetarse los pedidos de extradicion que se presentasen á la república Como es racional y fácil de comprender, fundándose las leyes posteriores en principios y doctrinas que se consideraron más

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-45

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