Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:44 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

riendo á lo solicitado por la legacion británica, la cual. presentó el pedido formal de extradición en siete de febrero del mismo año, acompañando varios documentos que apoyaban la legali= dad de su pedido.

El diez y seis del mismo mes, la expresada legacion pasó al ministerio de relaciones exteriores copia de las disposiciones de las leyes inglesas que eran aplicables álos delitos atribuidos al detenido; y el diez y nueve del mismo mes transmitió tambien copia de un despacho del ministro de estado, lord Rusbery, comunicándole una órden del procurador general sir Charles Russell, por la que se dispone que sean practicadas las diligencias del easo, para obtenerse la extradicion de Balfour, El veinte y tres de Febrero, el Poder Ejecutivo, despues de oido debidamente el señor procurador geseral, sometió ú la disposicion del juez federal de Salia, el pedido británico, con los recaudos hasta entónces acompañados, y la persona del detenido para la instauracion y decision del juicio de extradicion correspondiente, Con posterioridad, se presentaron por la misma legacion nuevos documentos y nuevas órdenes de prision expedidas por las antoridades judiciales de Inglaterra, que fueron agregados oportunamente al proceso iniciado ante el juez de seccion, De la documentacion mencionada, resulta que el pedido de extradicion se funda en juicios iniciados en Inglaterra contra Jabez Spencer Balfour, á quien se le imputa los delitos de defraudación y estafa, que con su penalidad establecida en las leyes de ambos países, se detallan en la sentencia apelada, Los hechos delictuosos atribuidos al asilado, se encuentran calificados y penados por la legislacion penal inglesa y la argentina, con penas corporales que exceden en mucho las que con arreglo á las estipulaciones del tratado y la ley nacional de mil ochocientos ochenta y cinco, dan lugar úá la extradicion.

Seguido el juicio con las solemnidades legales ante el juez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-44

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos