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Fallos: 58:43 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 43 por la via diplomatica la extradicion de dicho Balfour, dirigién= dose al ministro de relaciones exteriores en veinticuatro de febrero de mil ocho cientos noventa y tres.

La nota de requisicion referida fué contestada por el ministro de relaciones exteriores con fecha veinticinco del mismo mes y año, expresando textualmente: «que no existiendo por el momento tratado que autorice la entrega de Balfour, no sería posible dar curso á un pedido de esa naturaleza, si no se ofrece la condicion d: la reciprocidad impuesta por el artículo primero de la ley de mil ochocientos ochenta y cinco ratificada posteriormente por el artículo seiscientos cuarenta y seis del código de procedimientos en lo criminal; pero que, si la legislacion británica presentanse la solicitud de extradicion con la oferta de la reciprocidad, el ministro de relaciones exteriores se apresuraría á darle curso, siempre que ella fuese acompañada con los recaudos necesarios », La gestion por parte de la legacion británica no fué renovada, sinó despues de aprobado competentemente el tratado de extradicion celebrado con Inglaterra , el cual entró en vigencia A en vir.ud del canje de las ratificaciones de ambos gobi2rnos, que tuvo lugar el día quince del expresado año mil ochocientos noventa y tres y de su publicacion, conforme á lo estipulado en el artículo diez y ocho. - | En fecha veintidos de dicho mes, el ministro de Su Magestad i Británica solicitó del de relaciones exteriores de la república el arresto provisional de Jabez Spencer Balfour, hasta tanto llegasen los papeles para presentar la requisitoria en forma, habien- , do quedado removidas por el tratado, las dificultades que obstaban á la oferta de reciprocidad por parte de Inglaterra, quese halla expresamente convenida en él. :

Con fecha diez de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro el Poder Ejecutivo, con audiencia previa del señor procu- 4 rador general de la nacion, ordenó la captura de Balfour, defi4

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-43

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