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Fallos: 58:440 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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4.0 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el demandante como el demandado, para que fueran ventilados en el juicio y ante la jurisdiccion correspondiente.

Por estos fundamentos, se revoca el anto apelado de foja setenta y ocho vuelta, declarándose que cl conocimiento de esta causa, no corresponde á la justicia federal. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


LUIS V. VARELA. — ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA

a y Sumario.—Opuesta, entre otras, la excepcion de prescripción, y dictada sentencia sin substanciar y resolver dicha excepcion, procede la devolucion de los autos al Juez a quo, para que substancie y resuelva la excepcion mencionada.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-440

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