de los gravámenes ú perjuicios que indica la ley de expropiacion, comparezcan las partes á juicio verbal, designándose la audiencia del día viernes 28 del corriente ú las 3 pasado meridiano, dejándose á la empresa sus derechos á salvo, para repetir contra quien viere conveniente. Hágase saber y repónganse los sellos.
P. E. Miguez.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 1845, Vistos: Resultando: Que la sentencia apelada de foja veinte y seis vuelta no ha tomado en consideracion la excepcion de ] preseripcion opuesta en el juicio verbal de que instruyen las actas de fojas veinte vuelta y veinte y cuatro vuelta, devuélvanse los autos al Juez de Seccion, para que resuelva dicha excepcion, prévia la substanciacion que corresponda; y repóngase el papel. a LUIS V. VARELA. —ABELBA- y ZAN. — OCTAVIO BUNGE. — "i
JUAN E. TORRENT. :
4 | E 1
ES)
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:443
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