Llegado el momento de hacer publicaciones de importancia en los periódicos, el Juez de la causa viola la forma legal, fun dado en un decreto incenstitucional del P, E de fecha 41 de Junio de 1894, referente ála suspension del diario «Boletin Judicial», Pido al Juez revocatoria de su procedimiento por estar inconstitucionalmente fundado, 6 en su defecto la apelacion debidamente interpuesta de subsidio, y me es negada una y otra cosa.
Recurro, entónces, de hecho ante la Excma, Cámara respectiva, y este Superior Tribunal, no obstante la justicia de mi causa, € clara bien denegado el recurso por el inferior y seme niega tambien el que interpongo en debida forma para ante Y.
E., no obstante estarse discutiendo un punto de inconstitucionalidad manifiesta.
En tal virtud, pues, me veo obligado, como lo hago, á recurrir ante V. E., apelando de hecho por denegacion de justicia en la Excma. Cámara de lo Comercial de la Capital, pidiendo que en el dia se libre oficio al señor Presidente de la Excma. Cámara citada, para que, suspe:diendo todo procedimiento, se eleven á V. E. los autos de mi referencia, ú vfecto de que en oportunidad y declarándose mal denegado el recurso interpuesto, se pronuncie V. E, sobre las revocatorias y nulidad que tengo promovidas, con especial condenacion en costas ú quien haya incurrido en ellas. Dígnese V. E. proveer como lo dejo solicitado, por ser justicia.
Carlos Silva Garreton.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:445
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