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Fallos: 58:423 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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aunque no tenga en esta ordenanza una sancion especiai, será penado con la pena de comiso, si la defraudacion se intenta sobre la cantidad óla especie», y por ello,

El espíritu y letra de las disposiciones fiscales, responsabiliza en todos los casos, no sólo á los agentes. sinó tambien álos artículos y transportes que hubiesen intervenido directamente en el contrabando.

<.as Aduanas retendrán únicamente, dic+ el artículo 1045, las mercaderías, buques, lanchas, carros, utensilios, instrumentos y otros objetos, respecto de los cuales, ó con los que se ha prevaricado».

Ante esta legislacion justa y esplícita y armónica con los principios generales del derecho penal, la sentencia que condena á comiso la especie que sirve de instrumento para perpetrar el delito, resulta incontestable, y por ello, pido á V. E. se sirva confirmarla, — Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 28 de 1895 Vistos y considerando: Que los consignatarios de las mercaderías de que se trata en esta causa, han desistido de su oposicion á la sentencia apelada, en lo que se refiere á las que no fueron manifestadas, segun se ve en la exprecion de agravios, corriente á foja cuarenta

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-423

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