los artículos citados y los artículos 311, 312, 1025 y 1026 de las ordenanzas citadas, resuelvo: declarar caído en comiso el pelo de conejo mencionado, así como tambien las mercaderías
á las que servía de envase y que no han sido manifestadas, Há-
gase saber, y fecho pase á Contaduría á sus efectos, reponiéndose previamente los sellos.
S. Baibiene.
Fallo del Juez Federal Buenos Aices, Octubre 31 de 1894.
Y vistos: Considerando: Que en el acto del despacho, al pro ceder ú la verificacion de los bultos de que hace mencion el parte de foja 1", el vista encontró, además del pelo de conejo manifestado, diversos artículos que no estaban incluidos en la manifestacion; artículos que estaban acondicionados dentro de los paquetes de pelo de conejo, de manera que pudiesen pasar desapercibidos.
Que siendo el pelo de conejo una mercadería exenta de derechos de importacion, los paquetes de este artículo con que se han encubierto las mercaderías no manifestidas, han sido el instrumento de la defraudacion, y un tal concepto, corresponde que sea declarada en comiso, tanto la mercadería no declarada como la declarada en la parte de esta última, que se empleó en la comision del fraude, Por esto, se confirma la resolucion apelada, debiendo entenderse que caen en comiso, de los paquetes de pelo de conejo, únicamente aquellos que contenían los artículos no declarados en el manifiesto. Repóngase el papel y, en oportunidad, devuélvanse los autos á la Aduana.
J. Y. Lalanne.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:421
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