420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando : 4° Queal manifestar pelo de conejo simplemente, se ha puesto en evidencia la preconcebida idea de defraudar la renta fiscal, haciendo servir de medio eficiente una mercadería libre de derechos y que por no especializarse en la ley, con formas contorneadas, el delito cometido se encuentra en la sancion general del artículo 1026 de las Ordenanzas de Aduana, que dispone: 2" Qui si no se penase esta nueva forma de contrabando, no prevista especialmente por la ley aduanera, resultaría que esta clase de delitos se encontrarían en mejores condiciones que los casos de sustitucion á que se refiere el artículo 950 de las Ordenanzas, dejando de esta manera una puerta abierta al fraude, mucho más peligrosa que aquella, por cuanto, los medios con que se ha realizado, son de aquellos que no inspiran desconfianzas, por tratarsede mercaderías úá las cuales el fisco no les exige renta y, por lo tanto, no hay especial interés en poner en juego la estricta y severa fiscalizacion que se practica con las demás, 3» Y, por fin, que en los casos de vontrabando, realizados por sustitucion de bultos y el presente, por importacion clandestina de mercaderías, son iguales en el fin, y si enel primero se eastigu los medios (artículo 900), en el segundo debe 0bservarse el mismo camino, para proceder con la lógica, que es la mente de la ley, Per estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto por
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:420
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