Caso, — Aparees de las siguientes piezas :
RESOLUCION DE ADUANA
lcenos Aires, Agosto 23 de 180 Visto lo actuado y resultando: Que se solicitó el despacho de los (4) cuatro cajones de que se da cuenta en el parte de foja 1°, declarando que contenían pelo de conejo y que de la verificacion practicada resultó que en el centro de cada uno de los paquetes, conteniendo pelo de conejo, que es libre de derechos, existían, perfectamente acondicionados, otros pequeños paquetes, conteniendo las mercaderías denunciadas á foja 1 vuelta, todas las cuales pudieron ser introducidas clandestinamente con facilidad, no sólo porque ú la vista de cada paquete, bien aprehensado en forma de fardo, no era dable imaginar que contuviera en su centro, otras mercaderías, sinó tambien, porque, siendo libre de derechos el pelo de conejo, no pudo haberse hecho el despacho, sinó en confianza ú la simple vista de los paquetes "de pelo, sin practicarse una verificacion prolija como lo ha hecho el autor del parte, en mérito de lo cual se ha descubierto el contrabando, Que en virtud de la forma en que han venido acondicionados los paños fieltro que están afectados al derecho específico de 80 centavos oro cad: uno; las cintas y tiras de seda á un 40 por ciento y así, sicesivamente, las demás mercaderías, vs fuera de toda duda que han sido preparadas así expresamente, para contrabandearlas, habiéndose hecho servir á este fin el pelo de conejo que ocultaba aquellas, y por consiguiente, la pena debe comprender ú dicho plo, conforme álo establecido por el :
artículo 1045 de las Ordenanzas de Aduana. ,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:419
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