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Fallos: 58:308 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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e 308 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE E dinero incluidoen lacarta, sin expresar cantidad; quela leyó y no Los le decían que le incluyeran dinero ; que por error, creyendo que b fuese para él, abrió la nota dirigida á Coulan por el Jefe de Correos.

HO A foja42, Alberto Insiarte ratifica sus declaraciones y careo, e pero rectifica su declaracion de foja 6, expresando que Vaca no se negó á entregarle la carta, sinó que le entregó una, dicién dole no tener más, y al salir le llamó y le entregó la certificada, ála cual se refiere su denuncia; que recuerda haber firmado enel libro y agrega que tenía plena seguridad de que en dicha carta venían incluidos cincuenta pesos en billetes; que dejó el recibo de retorno adherido al cierre de la cubierta, para devolverla asf á Buenos Aires, segun dijo Vaca, manifestándole que no era necesaria su firma, que abrió la carta en la Oficina y Vaca vió que no contenía dinero; que salió leyéndola y al ver que le remitían dinero incluido, inmediatamente regresó á reclamarlo, leyendo ú Vaca la parte relativa, Exhibida dicha carta, ordenóse agregar testimonio de ella, que corre á foja 54, en el cual se ve que la señora Ana B, de Insiarte, dice al destinatario, «le remito ese pequeño óbolo»; constatándose por el actuario que la fecha originaria de la carta fué de Marzo 3 y que se intercaló el número dos, escrito por distinta mano.

Cerrado el sumario, el Fiscal deduce ucusacion, pidiendo se y declare á Nestor Vaca, autor de la violacion de la nota dirigida por el Administrador de Correos á don Emilio Coulan, y se le imponga el máximum de la pena señalada en el artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, por concurrir la presuncion de haber violado la carta dirigida 4 Insiarte y sustraido el dinero que contenía, con lus circuustancias de las quejas á que dió :

lugar en el desempeño de su cargo.

El defensor del acusado contesta : Que no existe prueba dela violacion y sustracción del dinero de la carta certificada, pues no hay otra, dice, que la afirmacion del denunciante, contradicha

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-308

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