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Fallos: 58:289 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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DE JUSTICIA NACIONAL 289 Por esto, se revoca el auto de foja sesenta y siete vuelta, en la parte apelada, declarándose que la tramitacion de este juicio :

ha de seguirse con la citada compañía 6 su representante legal.

Repuestos los sellos, devuélvanse.


DENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE. — JUAN E. TORRENT,
CAUSA COCA Y :
Don Cárlos Diez contra don Juan B. Fantin, por cobro ejecuttwo 4 de pesos; sobre compensacion | Sumario. — 1" El pago hecho al autorizado para recibirlo i
á cuenta de la deuda, debe imputarse á ésta, aunque el que lo N
recibió lo haya imputado á otra cuenta. | 2" Tratándose de prestaciones de la misma naturaleza, los 1 pagos deben imputarse á la deuda designada en el acto de ha- Ñ cerlos. q T. VII. 1 k

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-289

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