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Fallos: 58:283 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Ese acto es perjudicial para los derechos que patrocino, por= que acrecienta la responsabilidad del depositario y del suscrito mismo que solicitó la medida, Estas razones me obligan á pedir revocatoria 6 en defecto acordarme el recurso de apelación que desde ya interpongo, 6. G. Vieyra.

Auto del Juez Federal .

La Plata, Noviembre 27 de 1894.

Se concede la apelacion interpuesta por el Procurador Fiscal, remitiéndose los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo.

Aurrecoechea Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 22 de 1894.

Vistos: No habiéndose desestimado por el auto de foja 71 :

vuelta, peticion alguna del Procurador Fiscal, en cuyo caso no ha podido serle agraviante el mencionado auto, se declara mal concedido el recurso, Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE. E:
JUAN E. TORRET.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-283

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