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Fallos: 58:235 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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duce, de acuerdo con las explicaciones dadas por los actores en sus escritos de fojas 7 y 34, al terreno que ocupa el puesto llamado «La Lira », debiendo por tanto contestarse la demanda dentro del plazo acordado por el artículo 85 de la ley nacional de Procedimientos.

2" Que no debe mudarse el estaño en que se encontraba el terreno el día 27 de Junio de 1891 en que la presente demanda se dedujo, debiéndose destruir las construcciones 6 innovaciones que se hubieran hecho.

3» Se libre oficio ála autoridad respectiva para que dé estricto cumplimiento á la presente providencia.

4° Que para mayor exactitud en el cumplimiento de esta resolucion se haga presente al funcionario á quien dicho oficio se dirija que el radio que abarca la órden de no innovar, es el cuadrado que en el plano de foja 25 está designado por el mismo actor con el nombre de «La Lira », en tinta negra y manuscrita, y lleva el número 4 en tinta roja y litografiada, dejándose copia en el expediente del oficio que se expida. Notifíquese y repóngase. —.

ti. Escalera y Zuviria.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 15 de 1894, Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costus el auto apelado de foja ciento treinta. Repónganse los sellos, y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE, — JUAN E. TORRENT.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-235

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