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Fallos: 58:216 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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la propiedad de Mateo Arriola, hoy de Loza, que debe ser el límite norte de la propiedad de Ricci. y E Que elagrimensor Narciso Chapo, nombrado áfoja 113 vuelta a para que practicara nuevamente la mensura solicitada, de conformidad á las observaciones del Departamento Topográfico, presentó las diligencias con el plano descriptivo correspondiente á foja 116 vuelta, la que fué informada por el Departamento Topográfico ú foja 134.

Que tanto la Municipalidad de Goya como los herederos de Loza protesturon de esa mensura y formalizaron su oposicion respectivamente á fojas 147 y 189, de las que el Juez corrió traslado al solicitante, quien, sin contestar, declinó de la jurisdiccion de dicho Juez á foja 196; sustanciado el incidente, dicho funcionario se declaró incompetente y ordenó la remision delos autos á este Juzgado (foja 214).

Que recibidos los autos y aceptada la competencia por auto de foja 224, se corrió traslado de los escritos de oposicion de los protestantes al solicitante de la mensura don Juan Ricci ; emplazándose al mismo tiempo á aquellos para que tomaran la participacion que les correspondía en el juicio, Que evacuando el traslado de foja 6, 2" cuerpo, pide sea aprobada en todas sus partes la mensura practicada por el agrimensor Narciso Chapo, reconociendo como propiedad suya el terreno comprendido bajo las letras A, D, Q, O, R, del plano y desestimando las oposiciones formalizadas por los herederos de Loza y la Municipalidad, con especial condenacion en costas.

La oposicion de la Municipalidad se funda, como puede verse á foja 120, en que Juan Ricci no tiene derecho alguno para pretender mayor superficie, dados los términos de sus títulos, que la que le corresponda en un paralelógramo construido con los datos siguientes: una recta de 200 varas contadas sobre el borde del riacho de Goya, que es el límite de la

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-216

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