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Fallos: 58:215 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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mediaciones de la ciudad de Goya, se presentó pidiendo la mensura de dicho terreno, con el fin de revivir los mojones y esclarecer sus títulos (foja 7).

Que accediendo el Juzgado de 1" Instancia de Goya ú esta peticion, comisionó al agrimensor Molinari y Correa paraque verificara la operacion de mensura, quien despues del estudio que hizo de los títulos del solicitante, de la Municipalidad y sucesion Luza como herederos, notó, segun lo expresa en su escrito de foja 9, que los rumbos determinados por cualquiera de esos títulos no coinciden con los establecidos en los del señor Ricci, y que, en consecuencia, y no encontrando eu el terreno ni un solo mojon en qué poder basar sus operaciones, ponía en conocimiento del Juez los datos consignados para que en vista de ellos decida á cuál de los títulos debe ceñirse para el amojonamiento ordenado á solicitud del señor Ricci (foja 11 vuelta).

Que en atencion á esto y á la peticion de foja 75, dicho Juez dictó el auto de feja 75 vuelta, haciendo saber al agrimensor que la mensura debía practicarse tomando por base la efectuada por don Pedro Puchetta en el año de 1838.

Que habiendo renunciado el agrimensor designado (foja 84), fué nombrado en su reemplazo y á solicitud del interesado (foja 84) el ingeniero nacional Lázaro R. Molinari (foja 84 vuelta), para que practicara la operacion de mensura, y que realizada por el perito, prévia citacion de los linderos y demás formalidades legales, fué presentada con su respectivo plano, corriente de foja 88 á 94 de estos autos, la que fué protestada por el Intendente Municipal y los herederos de Loza (acta de foja 92), por las razones que se expresan en la predicha diligencia de mensura.

Que informando á foja 26 el Departamento Topográfico, observa que el agrimensor operante no comprueba debidamente el punto de arranque de la mensura de Pedro Puchetta para

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-215

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