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Fallos: 58:213 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1894, Vistos y considerando: Que aun cuando, como lo dice el señor Procurador Generel, con arreglo á las leyes que penan el ¿ delito de falsificacion de sellos de oficinas públicas nacionales | que motiva este proceso, pudiera recaer en esta causa una con- a denacion mayor que la que impone la sentencia apelada, la E agravacion no es permitida en vista de lo dispuesto en el artícu- :

lo seiscientos noventa y tres del Código de Procedimientos en | lo Criminal, desde que la citada sentencia no ha sido apelada i por el Ministerio Fiscal. j Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador > General y por sus fundamentos se confirma con costas la sen- | tencia apelada de foja ciento veinte y tres. Devuélvanse. a BENJAMIN PAZ.—ADEL BAZAN.— 3 OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. ——

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-213

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