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Fallos: 58:200 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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sumarios instruidos contra los señores Ros y Tobal, por falsa manifestacion de :

HR '/,, cuatro baules sederías ; V H 349, un cajon cigarros ; L 9, un cajon naipes; J O", un cajon cigarros paraguayos, traídos ú este puerto en el vapor « Litoral > en su viaje del 23 de Mayo del año próximo pasado, V. S. mandó suspender el remate que debió efectuarse á los efectos de aquel fallo, despues de estar consentido éste por dichos señores Ros y Tobal, contra los que se siguió el juicio como correspondía.

Comoel incidente prom ovido no ha sido aún resuelto y lus mercaderías mencionadas pueden deteriorarse, pido á V. E.

disponga su venta en remate público, conforme á lo establecido por el artículo 17 de la ley de Aduana, Dios guarde á V.S.

S. Paibene,

VISTA FISCAL
Señor Juez:

Teniendo en cuenta lo manifestado en la precedente nota, sírvase V. S. ordenar la venta en remate público de las mercaderías á que se hace referencia, prévia notificacion á los interesados, á fin de que en eseacto manifiesten si prefieren ó no retirarlas bajo fianza, :

Al expedirme en este asunto lo hago en obsequio al pronto despacho requerido por el estado en que se dice se encuentran + las mercaderías y sin perjuicio de la inbibicion que tengo presentado ante V. E. respecto de los asuntos de Aduana.

J. Pote.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-200

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