Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 27 de 1891, Autos y vistos: De conformidad con las consideraciones aducidus en el precedente escrito, que el Juzgado encuentra ajus= tadas, se desestima el pedido hecho por la contraparte en el escrito de foja... ; y habiendo sido observada la regulacion practicada, comparezcan las partes ú juicio verbal el dia 6 del corriente á las dos p. m.
J. Y. Lalanne.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1891.
Vistos y considerando: Quela ley de treinta y uno de Agosto del corriente año, sobre costas, por su naturaleza procesal, debe aplicarse desde la fecha de su promulgacion á todas las cansas pendientes, siempre que su estado lo permita.
Que no habiéndose hecho en estos autos, en la fecha en que aquella ley entró en vigor, la regulacion de los honorarios que se cobran por el doctor Delcasse, el Juez a quo ha debido ajustar todos los procedimientos ulteriores á lo preceptuado en la ley referida.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja noventa y tres vuelta, declarándose que el Inferior, en la regula
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:198
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