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Fallos: 58:197 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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Que la parte contraria deduce un verdadero recurso de ape= lacion ante V.S. de la regulacion hecha por el Dr. Abella, puesto que manifiesta que no está conforme con ella; pero á renglon seguido, pide que la regulacion se haga de acuerdo con la ley promulgada el 31 de Agosto último, aplicable al caso por ser una ley de procedimientos.

No estoy conforme con semejante modo de pensar, porque contraría los principios más claros del derecho.

Es indudable que las leyes de procedimientos rigen para los casos pendientes, que no están definitivamente juzgados, pero esto debe entenderse en el sentido de que el procedimiento sea suceptible de ser observado sin anular actuaciones que tienen carácter desentencia, aunque sean apelables, La regulacion ha sido aceptada en plena vigencia de la anterior ley, El abogado regulador ha hecho la estimacion. ¿Quién debe conirmarla ó modificarla? V. S.

Acceder ú la pretension del representante de los señores Otard Dupuy y C°, importaría anular una actuacion perfectamente legal, aunque apelable, Nosotros no estamos tampoco conformes con la regulacion.

Hemos abonado los derechos regulatorios y en la imposibilidad de aplicar la nueva ley, porque habría de dejar sin efecto un auto que tiene el carácter de una sentencia, debe regir la ley anterior, La nueva ley de procedimientos es aplicable cuando la anterior no ha recibido un principio de ejecucion que haga imposible retrotraerlo libremente, sin anular actuaciones practicadas de acuerdo con ella.

Ruego á V. S. se digne no hacer lugar á lo solicitado por Ja parte de los señores Otard Dupuy y C°, y reformar la sentencia ú mérito dela apelacion que hemos deducido. Será justicia, etc.

€. Delacasse. Juan Cazales.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-197

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