Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 58:175 de la CSJN Argentina - Año: 1894

Anterior ... | Siguiente ...

Sexto, Que segun lo establece el artículo diez y siete de la ley de procedimientos, el término 6 dilacion comienza á correr desde la notificacion de la providencia que llame la persona notificada 4 usar de un derecho, que en este caso es el que la misma providencia le confiere, y que no deriva de disposicion legal.

Sétimo. Que segun consta á foja ciento treinta y siete y foja ciento cuarenta, el apelante fué notificado del decreto que manda expresar agravios el diez y ocho de Setiembre, y del que suspende el término el veinte y dos de dicho mes, habiendo corrido, por consiguiente, tres días imputables á ese término, Octavo. Que notiticado el nueve de Noviembre del auto que no hacía lugar á la desercion del recurso por no haber mejorado en tiempo, el término empezó á correr de nuev, el día siguiente, y han corrido hasta la acusacion de rebelifa ocho días, que unidos á los tres rencidos anteriormente hacen once días hábiles, como resulta de la última parte del informe de Secretaría.

Noveno. Que la desidia del apelante es tanto más indisculpable cuanto que de hecho ha gozado del término de dos meses para preparar su alegato.

Décimo. Que si los jueces deben propender úá la libertad de la defensa, lo es en concepto de no contrariar la inteligencia que entienden clara de la ley.

Por estos fundamentos, y con arreglo á lo dispuesto en los artículos diez y siete y doscientos diez y siete de la ley de procedimientos, se declara desierto el recurso interpuesto por la empresa del Ferrocarril del Sud para ante esta Suprema Corte. Devuélvanse en consecuencia los autos al juzgado de su orí- 1 gen, prévia reposicion de sellos.

OCTAVIO BUNGE.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1894, CSJN Fallos: 58:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-175

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 175 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos