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Fallos: 58:178 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Abierta que fué la causa á prueba como queda dicho, el defensor doctor Agúero produjo la que corre á foja... consistente en el informe del Jefe del Distrito 10" de correos, señor Justiniano Lascano.

Y considerando: Que del exámen detenido y prolijo de los autos, se desprende que Carol recibió del estafetero Menendez la encomienda de que se trata.

Que no la entregó á su destinatario, segun dice él en su declaracion de foja..., porque 6 la dejó en la estafeta, ó dió recibo por miyor número de encomiendas que el que le fué entregado.

Que él ha reconocido en su declaracion de foja... la autenticidad del recibo que le dió al estafetero Menendez, como consta en el libro por éste último traído ad effectum videndi. Que siendo esto así, se ve claramente que Carol ha incurrido realmente en una falta que por lo meros se hace pasible de culpa grave, como lo asevera el Fiscal, y con arreglo al artículo 16, inciso 5", del Código Penal ; que siendo exacto ésto último, por ser fundado en las constancias de autos, y desprendiéndose de éstos que Carol ha sufrido prision preventiva, desde el once de Agosto último hasta el 9 de Setiembre, próximamente un mes, es procedente declarar como lo solicita el Procurador Fiscal, compurgada la falta con el tiempo de prision sufrida. Por tanto y definitivamente juzgando, así lo resuelvo, declarando que Pedro Carol ha incurrido en culpa grave, y que ha compurgado la pena que la ley le impone, conel tiempo de prision sufrida. Notifíquese original, chancélese la fianza y póngasele definitivamente en libertad.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-178

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