mo modo que los ya citados Fernandez y Castillo, sustrajeron los objetos mencionados y los entregaron á Arribas, manifestando tambien que dichos individuos eran peones suyos.
Resulta, pues, plenamente comprobada la delincuencia de los dos primeros, y con fuertes presunciones | de los segundos, lo :
que da mérito suficiente para la prision preventiva de todos éstos, de conformidad á lo prescrito por los artículos 4, 184 y 364, inciso 1", del Cúdigo de Procedimientos en lo criminal, como ya tuvo oportunidad de demostrarlo este Ministerio Fiscal á foja 413. La notoriedad de ser la colonia Grané territorio nacional concedido á la empresa de colonizacion, al que son aplicables las disposiciones del reglamento sobre explotacion de bosques nacionales, como lo dice V. S. en su auto de foja 15, no la ve ni puede verla este Ministerio, ni V. S. tampoco mientras este hecho se alegue, y se pruebe en autos por quien deba hacerlo.
Es por lo expuesto que este ministerio reproduce nuevamente su pedido de foja 14 por ser así de justicia.
lt. M. Sarmiento.
Auto del Juez Federal Posadas, Setiembre 12 de 1594, Habiendo sido presentado el precedente escrito fuera del término en que pudo ser recurrida la providencia de foja 14 vuelta, no corresponde ser tomado en consideracion, sin embargo, informe la Gobernacion si la colonia Grané es ó no territorio nacional concedido á empresa de colonizacion, y comparezca el
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:169
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