É 170 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Í denunciante Cabrera á formalizar su denuncia en la audiencia del día 15 del corriente á las 9 a. m. ; ofíciese al efecto ú la poli-ía.
Quiroga.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1894.
Suprema Corte :
Segun el artículo 501 del Código de Procedimientos en lo criminal, la apelacion sólo procede de las sentencias definitivas y de las interlocutorias que decidan algun artículo 6 causen gravámen irreparable.
El auto recurrido de foja 17 no se comprende en ninguno de los extremos de la ley, no obstante establecer que el pedido del agente fiscal no corresponde ser tomado en consideracion, por estar deducido fuera de tiempo, sin embargo, dispone diligencias prévias tendentes á la adopcion de medidas conducentes á la averiguacion de los hechos denunciados.
Esas medidas son de atribucion del juzgado, y no son suceptibles de recurso, segun el artículo 128 del Código de Procedimientos: nada resuelven sobre el fondo, y no causan gravámen irreparable, tendiendo, al contrario, al establecimiento de los hechos indispensables para la apreciacion del derecho solicitado por el agente fiscal en su escrito de f.ja 16, Por ello, no creo deber sustentar el recurso instaurado á fo ja 47 vuelta, y pido á V. E. se sirva declarar su improcedencia.
Sabiniano Kier,
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:170
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