VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1894, Suprema Corte :
El estafetero don Manuel Menendez condujo desde la estacion Central del Ferro-Carril de Buenos Aires y Rosario, hasta la Estacion « Banda », en la provincia de Santiago, una encomienda dirigida por don Martin de la Torre.
Esa encomienda fué entregada con otras, por el conductor al estafetero don Pedro Carol, que debía conducirla hasta su último destino (diligencias de3fojas 6 y 7). Carol no niega categóricamente haberla recibido; reconoce la autenticidad del recibo otorgado, segun declaracion á foja 21, y estusa su pérdida, por ignorancia del número preciso de encomiendas que recibiera, 6 por haber quedado alguna olvidada en la estafeta. y Esa escusa no basta en derecho, Demostrado el hecho por el recibo reconocido, ha debido justificar su falsedad, ó algun hecho de fuerza que legalmente le exonerara de las responsabilidades del cargo. La pérdida que no puede atribuirse á una intencion dolosa, atenta la poca importancia de la encomienda, y la honradez comprobada del procesado, no procede de delito, | pero si de una negligencia culpable, en quien por razon del propio cargo que desempeñaba estaba obligado, segun el inciso 5° del artículo 16 del Código Penal, á mayor diligencia y aten- A cion. Y Es, pues, por ello responsable de las consecuencias de esa culpa que el Código clasifica de grave. La sentencia que ha RE buscado en el Código Penal, la pena más benigna, pudiendo 4 encontrar en la ley especial sobre crímenes contra la Nacion, Ñ | 1
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:179
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-179
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