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Fallos: 58:177 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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cino de esta ciudad, la que fué despachada por la oficina Central el mismo día bajo el número 83,185; que el estafetero Joaquin J. Menendez, recibió dicha encomienda y la condujo hasta la estacion « Banda » del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario, entregándola allí al acusado Pedro Carol, siendo estafetero de esta ciudad á la referida estacion « Banda » y "uya encomienda no llegó á su destino.

Que del sumario instruido en esta causa el procesado Carol, en su declaracion de foja... á foja..., dice: quela falta de la encomienda la atribuye ú que dió recibo por mayor número de encomiendas ó que quedó enla estafeta; que de las declaraciones de los testigos don Joaquin J. Menendez y don Norberto Muga: el primero dice á foja... que Él fué el conductor de la encomienda número 83.184, cuyo número fué equivocado y que debía ser 85 ; que úesa encomienda la trajo hasta la estacion « Banda», donde la entregó al estafetero Pedro Carol, en 26 de Diciembre de 1892; que el segundo dice, ú foja..., que sabía que una encomienda venía de Buenos Aires dirigida á él, se perdió de poder de don Pedro Carol, por un expediente que se le pasó de la Direecion de Correos, y que se le pagó por el correo el valor de la encomienda consistiendo ésta en un almanaque.

Que abierta la causa ú prueba el defensor de Carol produjo el informe del Jefe del Distrito de correos y telégrafos que corre ú foja... del que resulta que Carol se condujo siempre bien como empleaddo de correos en los años que sirvió.

El procurador fiscal en su escrito de acusacion de foja... pide se le declare á Carol reo de culpa grave, conforme al inciso 5", artículo 16 del Código de Procedimientos en lo Criminal, te— niendo en cuenta la insigrificancia del objeto extraviado, y además el buen comportamiento de Carol.

El defensor, doctor Agúero, pide en su escrito de defensa que se sobresea definitivamente en esta causa, con arreglo al artículo 434 del Código Penal.

T. vin 12

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-177

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