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Fallos: 58:173 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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jurisprudencia establecido por esta Suprema Corte, que todo incidente que impida la prosecucion del juicio principal, suspende los procedimientos desde que ese incidente se inicia, en el caso sub-judice ha debido considerarse suspendido el térmiho para expresar agravios la parte del Ferrocarril del Sud, desde la fecha en que la de Denitez promovió el incidente de revocatoria del auto que ordenó aquella diligencia.

Que segun consta de autos, el escrito de foja ciento treinta y ocho, en que se promovió ese incidente, fué presentado el diez y ocho de Setiembre, que era el día anterior al en que empezaba ú correr el término para expresar agravios la parte del Ferro= Carril del Sud, quedando por tanto en esa misma fecha suspendido el término mencionado.

Que aun cuando es de derecho y de práctica que el término para la expresion de agravios puede ser discontinuo, en el caso sub-judice la regla no tiene aplicacion, por cuanto no ha corrido término alguno antes del auto de foja ciento cuarenta y cinco, en que no haciéndose lugar á la revocatoria solicitada por Lenitez, se ordenó continuar el proceso, expresándose los agravios como estaba mandado.

Que computado el término al efecto, desde la notilicaciun del auto referido, que fué el nueve del corriente, él no había vencido en el día en que se acusó rebeldía por Benitez, segun consta del certificado precedente de Secretaría (foja cient» cin- | cuenta y dos). Por estos fundamentos : se declara que la parte del Ferrocarril del Sud no ha incurrido en la rebeldía acusada, y corran los autos segun su estado. Repóngase el papel.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — JUAN E, TORENT. — OCTAVIO BUNGE (en disidencia).

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-173

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