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Fallos: 58:168 de la CSJN Argentina - Año: 1894

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VISTA FISCAL
Posadas, Agosto 24 de 1891, Señor Juez :

El agente Fiscal en las actuaciones producidas con motivo de las denuncias de Don Carmelo L, Cabrera, sobre robo de maderas y leña, á V. S, dice: que no consta en autos que la Colonía denominada Grané, y administrada por Don Carmelo L. Cabrera, revista las condiciones de las concesiones de tierra otorgadas por el gobierno nacional y á que se refiere el reglamento sobre explotacion de bosques, aprobado por la ley de 9 de Octubre de 1880, ni tampoco se ha alegado por ninguno de los que deponen en este sumario semejante hecho.

Por el contrario, señor Juez, estáde bidamente acreditado por las declaraciones que obran en autos que el señor Cabrera administra dicho campo ó colonia, 6 sea, que ejercita actualmente actos posesorios y de dominio en los términos de lo dispuesto por el Código Civil.

Así, pues, encontrándose el señor Cabrera en ejercicio y uso del inmueble que se trata, tiene á su favor las garantías de respeto que expresamente le acuerda la ley, y contra las cuales no es lícito á nadie atentar sin incurrir evidentemente en un delito, que engendra, como es natural, las responsabilidades consiguientes.

Los individuo: Estanislao Fernandez y Juan Castillo, se manifiestan y reconocen autores del delito de robo de maderas y leñas, pretendiendo excusar su accion delictuosa en virtud de mandato que dicen les fué hecho por don Victor Arribas.

El individuo Faustino Perez (a) gato moro, afirma del mis

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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-168

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