basta para probar que no tenía Uribelarrea la posesion anual que podía hacer prosperar la accion posesoriu deducida por su parte, Que tampoco pueden invocarse para tomar dicha posesion las declaraciones de sus testigos, cuando dicen que no han conocido que existiera camino público en dicho callejon, porque nada vale que nieguen la verdad del nombre que corresponde al hecho reconocido por ellos mismos y por el propio demandante, como ser el de que la lonja de terreno existente desde muchos años atrás entre el alambrado de Uribelarrea y el límite del campo de Garrigós, ha servido para el tránsito y comunicacion de los vecinos de la localidad, circunstancia que basta para caracterizar el hecho ¡e la posesion de un camino público, como tal camino, aunque por otra parte la Municipalidad á quien fovorece el hecho de esa posesion, pueda carecer de título á la propiedad del terreno ocupado por la vía, cuya cuestion no curresponde ventilarse ni resolverse en los juicios sumarios de posesion.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento quinco y se absuelve, en consecuencia, ú la Municipalidad de Lobos de la demanda interpuesta, confirmándose en cuanto declara de la competencia de la justicia federal el conocimiento de la causa.
Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.
— ADEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
a
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:146
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-146¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
