de esta manera por las compañías de seguro hasta con el objeto de no ser defraudadas sin perder los dutos necesarios para formar incontinente, un juicio claro y exacto del hecho, pues si con esa prontitud é inmediata asistencia no se procede de parte de las compañías aseguradoras, éstas se exponen á perder múltiples y necesarios elementos que le son necesarios para formar un criterio exacto y cabal de sus responsabilidades ; y perfectamente constatado en autos, por las cartas de fojas 31, 33, 49, 50 y 51, se encuentra la desidia con que al respecto procedió la compañía aseguradora, unas veces por la ausencia de su presidente y otras por la falta del empleado que debía mandarse al Paraná al objeto indicado.
4° Que además, los detalles consignados en el artículo 16 han sido hechos constar por el actor, como se demuestra por las diligencias á que se refieren los documentos de fojas 21 á 927, l'enándose así la preseripcion del artículo 16 predicho.
5 Que aún dado el caso de que estas formalidades no se hubieran llevado á cabo por parte de Rey Soto, su seguro no hubiera caducado, pues las faltas de aquellas no son causa de caducidad, siéndolo tan sólo, las circunstancias que en sus cuatro números enuncia el artículo 17 de sus estatutos, no habiendo en ninguno de ellos incurrido el asegurado, pues la avaluacion de foja 25, que se ama exagerada por la parte contraria, debe suponerse respondía, más á dejar llenada la prescripcion del artículo 16, referente a la investigacion preliminar, que al justiprecio definitivo de los perjuicios; basándose esta suposicion en la falta absoluta de referencia que en las cartas de fojas 51 y 33 se haga á tal avaluacion, pues que, al contrario, en dichas cartas, y las que tambien figuran de fojas 1 á 3, ninguna relacion se hace á aquel justiprecio, reduciéndose á exigir en ellas, de parte del asegurado, el envío del representante de la Compañía, á objeto naturalmente de proceder en la forma que establecen los artículos 18, 19 y 20 de los estatutos.
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:150 
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