6" Que dado el hecho innegable de la vigencia de la póliza de foja 20, y la misma de la Compañía asegurado: a, cuadraba á Rey Soto el derecho perfecto de exigir judicialmente el reconocimiento del daño sufrido, derecho que aquel ejercita en la presente demanda.
7 Que habiéndose procedido en la avaluacion de foja 25, sin el concurso de la Compañía, como lo establecen los artículos 18, 19 y 20 de los estatutos, y habiéndose negado por parte de ésta última la exactitud de esa avaluacion, — ella no puede ser aceptada por el Tribunal, — quien debe mandar se practique de conformidad á la convencion celebrada entre las partes.
Por tanto: Se declara que la Compañía General de Crédito del Rosario de Santa-FC, se encuentra obligada á abonar al actor, don Domingo Rey Soto, el importe de los perjuicios sufridos por éste en el siniestro de la carpintería de su propiedad asegurada en aquella, y cuyo justo importe se designará por peritos árbitros, de conformidad á lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de los Estatutos de la Compañía , debiendo las partes, bajo apercibimiento, concurrir á la audiencia del quinto dia hábil posterior al de la ejecutoria de esta sentencia 6 úá aquel en que estos autos vuelvan á este Juzgado, en caso de haber silo apelados, y esta resolucion sea notificada, 4 practicar el nombramiento referido. Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
ti. Escalera y Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 20 de 1891, Vistos : considerando en cuanto á la apelacion deducida á foja ciento cuarenta y cuatro, que la sentencia de primera
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1894, CSJN Fallos: 58:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-58/pagina-151¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 58 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
