148 FALLOS DE LA SUP..EMA CORTE todo de acuerdo cou los estatutos corrientes á foja 30 y póliza de foja 20.
2 Que en la madruzada del dia 3 de Setiembre del mismo año, y en ejrcunstancias de encontrarse Rey Soto enfermo en su domicilio fuera de la carpintería, ésta se incendió, sin poder descubrirse la causa del siniestro; consumiendo el incendio parte de los enseres de dicha carpintería, 3" Que dado por el asegurado el aviso correspondiente á la Sociedad Aseguradora (telegrama de foja 70), solicitado de ésta el reconocimiento del daño producido (eartas de f. 31 y 33), la Sociedad evadió por varios meses tomar la participacion que debiera ejercitar, conforme á los estatutos y en casos de éste género.
4" Que en vista de este procedimiento tardí» de parte de la Sociedad, que perjudicaba al actor, hizo practicar éste último la avaluacion del siniestro, en la forma que lo expresa el docu= mento de foja 25 y el que arroja la suma de dos mil quinientos pesos, como valor de los perjuicios producidos.
5" Que con estos antecedentes es que ley Scto inicia este litigio, pidiendo en su demanda de foja 4 sea condenada la € Sociedad General de Crédito del Rosariode Santa-Fé>, al pagode los indicados dos mil quinientos pesos, con más los costos y costas, 6 Que contestándose la demanda ú foja 15, se pide sen ella rechazada, fundándose la parte de la Sociedad en que sí hasta esa fecha no había satisfecho ú ley Soto lo que pudiera des berle, había sido por no haber este procedido de conformidad á la ley orgánica de la compañía, cumpliendo con las preseripciones de los estatutos, que en su artículo 16 impone la obligacion de dar parte del siniestro dentro de las veinte y cuatro horas de haber sucedido, con los demás detalles del caso, manifestándose en los artículos 18, 19 y 20, la forma en que debe procederse para la apreciacion de los perjuicios, no habiendo Rey Soto dado cumplimiento ú ninguna de estas pres- t Y
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Año: 1894, CSJN Fallos: 58:148 
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